149 000 €

Tierra en Palmela, PalmelaPalmela, Setúbal

15 200 m²
Rendimiento energético

Tierra en venta

Parcela de terreno rústico, clasificada como Espacio Agroforestal – Categoría II, de acuerdo con el PDM (Plan Director Municipal) vigente, por lo que las operaciones urbanísticas deberán cumplir con las siguientes disposiciones: Artículo 20.º - Espacios Agroforestales - Categoría II 1 - Los Espacios Agroforestales - Categoría II identificados en el plano mencionado en el número 4 del artículo 6.º – Plano de Ordenación, son zonas cuyo uso dominante actual está relacionado con actividades agrícolas y forestales, y donde actualmente no existen condiciones ni razones positivas para su programación con fines urbanos. Sobre estas áreas no inciden disposiciones de salvaguardia relativas a recursos ecológicos y agrícolas, por lo que se admite la viabilidad de iniciativas de otros sectores económicos, que contribuyan a la mejora de las condiciones socioeconómicas del municipio. 2 - En los Espacios Agroforestales - Categoría II podrá autorizarse el cambio de uso del suelo con fines no agrícolas, tales como residencia, comercio, equipamientos públicos, industria transformadora y turismo, en situaciones puntuales apoyadas en vías existentes, en parcelas constituidas de acuerdo con la legislación vigente. También se admite la localización de industrias extractivas. 3 - La construcción aislada o la concentración de edificaciones resultantes de los emprendimientos mencionados en el punto anterior solo se autorizará cuando se reconozca su interés económico y social, y las características del paisaje lo aconsejen. 4 - En la situación mencionada en el punto anterior deberán observarse los siguientes indicadores de ocupación: a) Índice de utilización bruto máximo (Ib): 0,025; b) Superficie máxima de construcción para vivienda: 400 m²; c) Número máximo de viviendas: dos (en un único edificio para vivienda unifamiliar); d) Altura de fachada (Hf) destinada a vivienda: 6,5 m; e) Las plazas de aparcamiento deberán calcularse y dimensionarse de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 4 del Reglamento vigente. 5 - Por razones de carácter ecológico o de impacto paisajístico, el Ayuntamiento podrá condicionar la viabilidad de las propuestas de implantación en parcelas colindantes, exigiendo la asociación previa de los propietarios, así como definir su localización, siempre que la dimensión y naturaleza de los emprendimientos lo justifique. 6 - El abastecimiento de agua y la evacuación de aguas residuales deberán resolverse mediante sistemas autónomos, aprobados por el Ayuntamiento y las entidades competentes, salvo que los interesados asuman la financiación de las obras necesarias para la extensión de las redes públicas. De acuerdo con el artículo 24, respecto a la distancia mínima de 6,50 m desde el eje de la vía de acceso, y con los criterios de estacionamiento establecidos en el artículo 32. Con diversas posibilidades de aprovechamiento, esta parcela representa una buena oportunidad de inversión, tanto por su superficie como por su ubicación. Además, el decreto que modifica el Régimen Jurídico de los Instrumentos de Gestión Territorial (RJIGT), que permite la reclasificación de suelos rústicos en urbanos con fines residenciales, entró en vigor el 29 de enero de 2025. Cabe recordar que el Decreto-Ley n.º 117/2024, de 30 de diciembre, que constituye la 7.ª modificación al RJIGT aprobado por el Decreto-Ley n.º 80/2015, permite la reclasificación simplificada de terrenos rústicos a urbanos, mediante deliberación de los órganos municipales, siempre que se destinen a la construcción de viviendas.

Detalles

Año de construcción- -
Superficie bruta m²- -
AscensorNo
Área Bruta Privada m²- -
Superficie habitable m²- -
GarajeNo
Tamaño total del lote m²15 200
Precio m²9 €
Piso- -

Ubicación

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Referencia de la lista de origen:id. 0651-05178
Fecha de publicación:
Última actualización: